Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INEXISTECIA DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por falta de consignación en forma física del escrito de solicitud junto con sus recaudos de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, interpuesta por el ciudadano BREYNNER DAVID GAMBOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.101, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DEISY RIOS PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.558, de este domicilio, Así se decide.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellad.....