Por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano; EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RAMOS, contra la entidad de Trabajo SIGO, S.A. (ALTO VALOR GROUP), por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, al primer (01) días del mes de Febrero de 2023.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-