En sintonía, con la cita jurisprudencial anteriormente citada, se establece que la especial cautela solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, impide la eficacia protectora de la fe pública para el tercer adquiriente, evitando de esta forma que con posterioridad el mismo pueda alegar que desconocía la existencia de un juicio que lo pudiese afectar.
Ahora bien, con relación a la petición de la parte solicitante de hacer la nota a los documentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registrador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de junio de 1979, bajo el No. 33, protocolo 1, tomo 11, 2) documento de fecha 03 de septiembre de 2017, anotado bajo el No. 41, tomo 3, protocolo 1, y por último, documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el No. 44, tomo 29, Protocolo Primero; Esta Juzgadora de una revisión a las acta.....