PRIMERO Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado.
TERCERO: Se ordena al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acogerse al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 735, expediente 09-1174, de fecha 25 de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
CUARTO: No se condena en costas procesales a la parte demandada recurrente dada la naturaleza del fallo.: