PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: ANULA la decisión apelada. TERCERO: REPONE la causa al estado de continuar con la celebración de la audiencia preliminar ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual, al día siguiente de recibir el expediente, mediante auto expreso, fijará el día y hora en la cual se celebrará la continuación de la audiencia, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse las mismas a derecho.: CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES.