-III-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la medida de suspensión de efectos solicitada con fundamento en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C. A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha de fecha diez (10) de febrero de 2015, signada con el Nº US-Z-007-2015 y notificada el día catorce (14) de julio de 2015 dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT ZULIA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).
La presente decisión fue di.....