Es por lo expuesto, que este Sentenciador declara IMPROCEDENTE el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte codemandada, abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, ya que el cartel de citación librado por el Juzgado comisionado contiene mención expresa de que a las sociedades mercantiles JANTESA S.A. y CONSORCIO INGENIERÍA Y COMPRENSIÓN VENEZOLANA (INCOVEN), se les concedió el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en actas del recibo de las resultas de la comisión por parte del Tribunal comitente, para comparecer a darse por citadas en el proceso, sin que en dicho llamamiento sea procedente conceder término de distancia alguno. ASÍ SE DECIDE.-