Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante HERMINIA DEL CARMEN BRICEÑO DE CASTILLO a los ciudadanos JOSE AGUSTIN DE JESUS CASTILLO BRICEÑO, CLIMACO ARTURO BRICEÑO, ENOE MAGDALENA CASTILLO BRICEÑO, MARCO AURELIO CASTILLO BRICEÑO y MARINA ROSA CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.736.035, 3.737.050, 3.739.301, 4.061.818 y 4.061.815, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copia certificadas solicitadas.