REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de febrero de 2012
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN DE JESÚS CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° 3.736.035, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano NELSÓN JESÚS LEAL SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.117.195, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 57.644 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JOSÉ AGUSTIN DE JESÚS CASTILLO BRICEÑO, asistido por el profesional del derecho, ciudadano NELSÓN JESÚS LEAL SULBARAN, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hermanos, ciudadanos CLIMACO ARTURO BRICEÑO, ENOE MAGDALENA CASTILLO BRICEÑO, MARCOS AURELIO CASTILLO BRICEÑO y MARINA ROSA CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.737.050, 3.739.301, 4.061.818 y 4.061.815, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante HERMINIA DEL CARMEN BRICEÑO DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 2.460.400, quien falleció en fecha 12 de diciembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante HERMINIA DEL CARMEN BRICEÑO DE CASTILLO, signada con el N° 392, Libro 02, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 2011; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto JOSÉ AGUSTIN DE JESÚS CASTILLO, signada con el N° 14, Libro 01, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 2011; 3) Copia certificada del acta de Matrimonio de los causantes JOSE AGUSTIN CASTILLO y HERMINIA CARMEN BRICEÑO GIRÓN, signada con el N° 35, Libro 1, año 1947, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2012; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ AGUSTIN DE JESÚS CASTILLO BRICEÑO, signada con el N° 730, año 1947, expedida por el Registro Principal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 1968; 5) Constancia de Inexistencia de partida de nacimiento del ciudadano CLIMACO ARTURO BRICEÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2012, conjuntamente con copia fotostática de la partida de nacimiento; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ENOÉ MAGDALENA CASTILLO BRICEÑO, signada con el N° 90, año 1949, expedida por el Registro Civil de San Timoteo Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2012; 7) Datos Filiatorios del ciudadano MARCO AURELIO CASTILLO BRICEÑO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, en fecha 18 de enero de 2012; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARINA ROSA CASTILLO BRICEÑO, signada con el N° 341, año 1951, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2012; 9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de enero de 2012 y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE AGUSTIN DE JESUS CASTILLO BRICEÑO, CLIMACO ARTURO BRICEÑO, ENOE MAGDALENA CASTILLO BRICEÑO, MARCO AURELIO CASTILLO BRICEÑO, MARINA ROSA CASTILLO BRICEÑO y de los causantes HERMINIA DEL CARMEN BRICEÑO DE CASTILLO y JOSÉ AGUSTÍN CASTILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante HERMINIA DEL CARMEN BRICEÑO DE CASTILLO a los ciudadanos JOSE AGUSTIN DE JESUS CASTILLO BRICEÑO, CLIMACO ARTURO BRICEÑO, ENOE MAGDALENA CASTILLO BRICEÑO, MARCO AURELIO CASTILLO BRICEÑO y MARINA ROSA CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.736.035, 3.737.050, 3.739.301, 4.061.818 y 4.061.815, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-