En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO ODORISIO DI FLORIO, ya identificado, a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MUNELO DE ODORISIO, titular de la cédula de identidad número V-5.721.279, en su condición de esposa y los ciudadanos ANTONIO ODORISIO MUNELO, YOSELA MARÍA ODORISIO ARENAS y MAGALYS BEATRIZ ODORISIO ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números V-20.084.527, V-10.082.385 y V-7.671.997, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, R.....