Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el derecho que tienen los Abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro V.- 12.920.773 y V.- 8.388.265, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los 118.631, 118.636, respectivamente.-
No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza del fondo.
Notifíquese a las partes, por cuanto dicha decisión sale fuera del lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....