REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 1080-11
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, respectivamente de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.631 y 118.636, respectivamente.-
B) PARTE DEMANDADA: DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 21.325.629, domiciliada en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
C) MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante el Juzgado distribuidor de los Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores e la Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.011, por los ciudadanos JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro V.- 12.920.773 y V.- 8.388.265, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los 118.631, 118.636, respectivamente.
Previo sorteo de demandas le corresponde conocer de la presente causa al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba y Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta da por recibida la presente causa, el Tribunal procede admitir la presente demanda, ordenándose la intimación de la Ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ.-
El Tribunal admite la presente demanda por Intimación de Honorarios Profesionales y ordena la intimación de la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ.
Comparece el abogado JUAN A. RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 118.631, facilito los emolumentos necesarios para la practica de la intimación e la ciudadana DHIOMILL SORENA DELVALLE RODRIGUEZ PEREZ.-
Comparece el alguacil de este Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrado los emolumentos para la practica de la intimación de la parte demandada.-
Comparece el alguacil consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, donde se da por intimada.-
Comparece la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, identificada con el Nro V.-21.325.629, asistida por el la abogada MARIANA MURGUEY FERRER, inscrita en el Inpreabogado 121.428, donde expone lo siguiente: en el mes de mayo del año 2.009, requerí asesoria por parte de los abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMUTO FIGUEROA, referente a una herencia dejada por su abuelo JESUS SALVADOR PEREZ VELASQUEZ y su difunta madre SORENA HORTENSIA PEREZ DE RODRIGUEZ, ambos fallecidos, por cuanto no habían realizado ninguna tipo de partición, y en virtud de que en los actuales momentos mi situación económica es precaria, teniendo a cargo una hija y no contar con su padre para ayudarle por tener diferencias familiares, necesitaba una asesoria judicial, por lo que por recomendación de los abogado antes mencionados le sugieren que lo mejor era que le otorgaran un poder para que fuera representada por ellos de ir a un juicio de partición, por lo que a partir del 16 de Julio se le otorgo poder a los abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA, comenzando con una conversación con su tío JESUS DANIEL PEREZ, quien como abogado era conocedor del asunto, advirtiéndoles a los abogados, que no tenia suficiente dinero para tal fin y que en tal caso que hubiese un arreglo se cobraran sus honorarios profesionales de allí, pasando el tiempo sin que tuviera noticias algunas al respecto, llamo a los abogados para preguntarle si había conversado con los demás familiares y contestaron que si no se preocupara por nada, al transcurrir el tiempo me entere que mi tía ROSA PEREZ de ORDAZ, demando por un Tribunal de menores la partición y liquidación de los bienes a razón de que mi hermana es menor de edad, se comunico con los abogado en el mes de agosto de 2010, la intención que tenia mía tía ROSA PEREZ DE ORDAZ, de demandarme por participación, que los abogados habían introducido en contra de mis tíos y abuela una demanda, por lo que yo les reclame que no le había dado esas instrucciones y que como iban a demandar a su abuela si ella había fallecido en Marzo, lo cual me respondieron que ellos estaban trabajando para salvaguardar sus intereses.-
Pasado el tiempo, se dio cuenta que los abogados, JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA, habían seguido nuevamente con lo del juicio sin su consentí miento ni aprobación, es por lo que solo reconozco la potestad conferida el 16 de junio de 2.009 y no reconozco tramites de demanda alguna, ni mucho menos que se trasladaran a la ciudad de caracas a tramitar citación de uno de los codemandados, lo que realizaron a espaldas suyas sin su consentimiento.-
Ponen de manifiesto el código de ética del abogado, artículo 4, numeral 1,6, 11.20 23, y 43, es evidente que no estaba implícito la facultad de demandar como se estableció, los abogados haciendo uso de su poder fueron más allá de las facultades conferidas por la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ.-
Se evidencia que aunado los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda, no demandaron al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, ni a sus hermanos JESUS MANUEL ni a DHANILET, tal y como lo señalan en el libelo de la demanda como tampoco demandaron a las hermanas de su abuelo quienes son propietarias de un inmueble señalado en la demanda conocido como conuco “ZOILO”, se desprende que la mayoría de las actuaciones las hicieron de forma individual y no conjunta lo que las hace susceptible de nulidad.-
Comparecen los abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.631 y 118.636, respectivamente donde consignan pruebas como: copias certificadas de las actas que reposan en el expediente 24.451, llevadas por el Tribunal Primero Civil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, así como también diligencia realizadas en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, diligencia realizadas en la Circunscripción Judicial del área metropolitana.-
El Tribunal admite las pruebas presentadas por los abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.631 y 118.636 respectivamente.-
Comparecen el abogado JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 118.631, quien expone lo siguiente: por cuanto ha transcurrido el lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 890, del Código de Procedimiento Civil.-
Comparece DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, asistida por la abogada MARIANA MURGUEY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.428, presentan escrito donde realizan y exponen alegatos a fin de que el ciudadano Juez tenga una idea precisa y lacónica de la presente controversia.
Comparece el Abogado JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.631, y solicita se dicte sentencia, por cuanto han transcurrido el lapso correspondiente.
El Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011, dicta sentencia y considera procedente ordenar la reposición de la causa al estado de admitirse de nuevo el presente procedimiento, asimismo declara nulo y sin efecto jurídico alguno, los actos procesales celebrado con posterioridad al auto de admisión de fecha 12 de abril de 2011.
Una vez notificadas las partes de la decisión de fecha 20 de septiembre de 2011, emanada por este Tribunal, se procedió admitir la demanda por intimación de honorarios profesionales, presentada por los Abogados JUAN ALBERTO RUBY y Victor GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, antes identificados, contra la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, ya identificada; asimismo ordena la intimación de la parte demandada.-
Comparecen los Abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS y solicitan que el auto de admisión de fecha 18-10-2011, sea revocado y que la demanda sea admitida por el procedimiento conforme al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde el derecho de cobrar honorarios profesionales judiciales se hara según una incidencia innominada, y solicita al tribunal sea admitida conforme al Nuevo criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nro. 235 de fecha 01-06-2011, exp. AA20-C-2010-204.-
El Tribunal revoca el auto de fecha 18-10-2011, por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Noviembre de 2011 el Tribunal admite la demanda presentada por los abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.118.631 y 118.636, respectivamente, contra la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.325.629, por intimación de honorarios profesionales, y ordena la intimación de la parte demandada, para que comparezca ante este Despacho al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia de haberse practicado la intimación.-
Comparecen los Abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, antes identificados, y consignan los emolumentos para la práctica de la citación, así como también las copias para la certificación de la compulsa.-
Comparece el ciudadano ÁNGEL NARVÁEZ CORTESÍA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigna boleta de intimación debidamente firmada y recibida por la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, antes identificada.
Comparece la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.325.629, debidamente asistida por la Abogada LAURA C. MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.512, pasa a dar formal contestación de la demanda, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, y expone: “…en el mes de mayo del año 2.009, requerí asesoria por parte de los abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMUTO FIGUEROA, referente a una herencia dejada por su abuelo JESUS SALVADOR PEREZ VELASQUEZ y su difunta madre SORENA HORTENSIA PEREZ DE RODRIGUEZ, ambos fallecidos, por cuanto no habían realizado ninguna tipo de partición, y en virtud de que en los actuales momentos mi situación económica es precaria, teniendo a cargo una hija y no contar con su padre para ayudarle por tener diferencias familiares, necesitaba una asesoria judicial, por lo que por recomendación de los abogados, antes mencionados, le sugieren que lo mejor era que le otorgaran un poder para que fuera representada por ellos de ir a un juicio de partición, por lo que a partir del 16 de Julio se le otorgo poder a los abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA, comenzando con una conversación con su tío JESUS DANIEL PEREZ, quien como abogado era conocedor del asunto, advirtiéndoles a los abogados, que no tenia suficiente dinero para tal fin y que en tal caso que hubiese un arreglo se cobraran sus honorarios profesionales de allí, pasando el tiempo sin que tuviera noticias algunas al respecto, llamo a los abogados para preguntarle si había conversado con los demás familiares y contestaron que si no se preocupara por nada, al transcurrir el tiempo me entere que mi tia ROSA PEREZ de ORDAZ, demando por un Tribunal de menores la partición y liquidación de los bienes a razón de que mi hermana es menor de edad, se comunico con los abogado en el mes de agosto de 2010, la intención que tenia mía tía ROSA PEREZ DE ORDAZ, de demandarme por participación, que los abogados habían introducido en contra de mis tíos y abuela una demanda, por lo que yo les reclame que no le había dado esas instrucciones y que como iban a demandar a su abuela si ella había fallecido en Marzo, lo cual me respondieron que ellos estaban trabajando para salvaguardar sus intereses.-
Pasado el tiempo, se dio cuenta que los abogados, JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA, habían seguido nuevamente con lo del juicio sin su consentimiento ni aprobación, es por lo que solo reconozco la potestad conferida el 16 de junio de 2.009 y no reconozco tramites de demanda alguna, ni mucho menos que se trasladaran a la ciudad de caracas a tramitar citación de uno de los codemandados, lo que realizaron a espaldas, sin su consentimiento.-
Ponen de manifiesto el código de ética del abogado, artículo 4, numeral 1,6, 11,20 y 43, es evidente que no estaba implícito la facultad de demandar como se estableció, los abogados haciendo uso de su poder fueron más allá de las facultades conferidas por la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ.-
Se evidencia que aunado los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda, no demandaron al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, ni a sus hermanos JESUS MANUEL ni a DHANILET, tal y como lo señalan en el libelo de la demanda como tampoco demandaron a las hermanas de su abuelo quienes son propietarias de un inmueble señalado en la demanda conocido como conuco “ZOILO”, se desprende que la mayoría de las actuaciones las hicieron de forma individual y no conjunta lo que las hace susceptible de nulidad.
Es por lo niega, rechaza y contradijo la presente demanda de Honorarios Profesionales incoada por los Abogados Juan Alberto Ruby y Victor Guaicamacuto Figueroa, antes identificados. Asimismo, y a todo evento se acoge al Derecho de Retasa.-
El Tribunal dicta auto, visto el escrito de contestación de la demanda y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir la articulación probatoria.-
Comparece la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, antes identificada, asistida por la Abogada LAURA C. MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.512, y presenta en tres (03) folios útiles escrito de pruebas.
Comparecen los Abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.118.631 y 118.636, respectivamente, y presentan en dos (02) folios útiles escrito de pruebas.
El Tribunal admite las pruebas presentadas por la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, parte demandada, así como también las pruebas presentadas por los abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, antes identificados; por cuanto las contenidas no son manifiestamente ilegales ni pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Planteada así la controversia quedo demostrado durante el proceso, que la parte demandada nada hizo para desvirtuar lo solicitado por las partes actoras limitándose a negar los hechos.
A partir de las actuaciones ante los Tribunales con la respectiva elaboración del poder, la parte demandada quedo citada a fin de proseguir con el juicio, y por cuanto la demandada dentro de la oportunidad legal correspondiente negó el derecho que tienen los apoderados de cobrar los honorarios profesionales demandados, este Tribunal declara procedente el derecho que tienen los Abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, a cobrar los honorarios profesionales estimados por las actuaciones determinadas en el presente expediente, así como el libelo de demanda presentado ante el Tribunal de Primera Instancia.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento la declarativa se dará inicio a la segunda fase del procedimiento esto es, la Estimación. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho.
Se extrae de la norma transcrita que el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho de percibir sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa siguiente norma en la que señale las actuaciones de las que dice acreedor. El Tribunal, por su parte desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es incidental y de acuerdo a la letra del artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, se emplazara al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificara en forma ordinaria, a fin de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado y hágalo o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho (8) días.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el derecho que tienen los Abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro V.- 12.920.773 y V.- 8.388.265, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los 118.631, 118.636, respectivamente.-
No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza del fondo.
Notifíquese a las partes, por cuanto dicha decisión sale fuera del lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA,
ABG. YANETTE GONZÁLEZ
En esta misma fecha (01-02-2.012), siendo las 12:30 del medio dia, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YANETTE GONZÁLEZ
JJAV/yg/mmcg.-
Exp. 1080-11
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 01 de Febrero de 2012.
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.631, sobre la publicación de la decisión dictada en esta misma fecha, contenida en el expediente N° 1080-11.
Se le advierte que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, puede comparecer ante este Tribunal dentro de los Cinco (5) Días Siguientes a la constancia en autos de su notificación, para interponer los recursos que considere pertinentes contra la mencionada decisión.
Todo con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DEL HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por su persona, contra DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ. Dará recibo el Alguacil de este Tribunal y firmará al pié del mismo en señal de haber sido notificada.-
EL Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
LA NOTIFICADA,
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HORA: FECHA:
LUGAR:
Expediente Nº 1080-11
JJAV/yg/mmcg.-
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 01 de Febrero de 2012.
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 21.325.629, sobre la publicación de la decisión dictada en esta misma fecha, contenida en el expediente N° 1080-11.
Se le advierte que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, puede comparecer ante este Tribunal dentro de los Cinco (5) Días Siguientes a la constancia en autos de su notificación, para interponer los recursos que considere pertinentes contra la mencionada decisión.
Todo con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DEL HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera los ciudadanos JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS. Dará recibo el Alguacil de este Tribunal y firmará al pié del mismo en señal de haber sido notificada.-
EL Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso LA NOTIFICADA,
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HORA: FECHA:
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Expediente Nº 1080-11
JJAV/yg/mmcg.-
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 01 de Febrero de 2012.
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.636, sobre la publicación de la decisión dictada en esta misma fecha, contenida en el expediente N° 1080-11.
Se le advierte que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, puede comparecer ante este Tribunal dentro de los Cinco (5) Días Siguientes a la constancia en autos de su notificación, para interponer los recursos que considere pertinentes contra la mencionada decisión.
Todo con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DEL HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por su persona, contra DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ. Dará recibo el Alguacil de este Tribunal y firmará al pié del mismo en señal de haber sido notificada.-
EL Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
LA NOTIFICADA,
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HORA: FECHA:
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Expediente Nº 1080-11
JJAV/yg/mmcg.-