Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos MARÍA LUISA FONSECA DE BARRERA, MARVI OCTAVIO BARRERA FONSECA, VICENTE SEGUNDO BARRERA FONSECA y MALUVI DEL VALLE BARRERA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.636.322, V-11.887.620, V-12.844.904 y V-15.159.328, domiciliados en la urbanización Tamare, sector Carabobo, avenida 9, casa N° 3, Municipio Lagunillas del estado Zulia, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE OCTAVIO BARRERA SALAZAR, quien falleciera ab intestato y fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-090.583, y quien en vida fuera cónyuge de la primera de los re.....