En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional al momento de proceder a resolver lo solicitado, constató de la copia de la cédula de Identidad que aparece inserta en las actas, que la ciudadana NISBELIN DEL CARMEN RUIZ UZCATEGUI es Adolescente, y aun cuando el último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en virtud de la resolución número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se le otorgó a los Tribunales de Municipios competencia en materia de jurisdicción voluntaria, dicha resolución en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 3°:" Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias por la competencia por el territorio y en cualquier .....