En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARTURO RAMON LEAL, antes identificado, a los Ciudadanos MARIA PROCACIA NAVARRO DE LEAL, EMILIO JOSÉ LEAL NAVARRO, NORIS DOMINGA LEAL NAVARRO, SANTIAGO RAMON LEAL NAVARRO, JOEL RAMON LEAL NAVARRO y GREGORIO GIOVANNY LEAL NAVARRO, ya identificados, en sus condiciones de esposa e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas y se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de las mismas en atención a lo solicitado.