Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JOSÉ ALFREDO CARTAYA, ESTEFANY ANTONIA CARTAYA ARGUELLES, EMILY GABRIELA CARTAYA ARGUELLES y JOSÉ MANUEL CARTAYA ARGUELLES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.261.635, V-18.808.855, V-17.821.903 y V-20.742.436 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TERESA ARGUELLES QUERALES, quien en vida fuera su esposa y progenitora, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.962.408, y domiciliada en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse e.....