Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, BONOS, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO, así como cualquier otra cantidad dineraria que le pudiera corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral del ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETROL GRAVA, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley. Se le informa al notificado se dejan a salvos los derechos de terceros, así mismo se le informa que las cantidades deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y .....