REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 5077
En el día de hoy primero (01 ) de Febrero del dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PETROL GRAVA, ubicada en el Sector R-10, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.069.339 en contra de la ciudadana DUILIAN MARVEIDA PERNIA CARRIZO. Seguidamente el tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(o) Maria Obregón de Isaac, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.377, en su condición de Administradora. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.587 expuso: En nombre de mi representada, solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.