DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE y en consecuencia se niega la Medida Preventiva de Embargo solicitada. SEGUNDO: Se ordena en la pieza principal de este expediente, la designación de experto contable, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, de la forma prevista en esta decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el.....