Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la Abogado en ejercicio Rosario Carmona Apoderada Judicial de la sociedad mercantil FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE, C.A. (FIMAP,C.A.), en contra de la sentencia 22 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha, 22 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción del Estado Zulia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.