por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal que disuelto según consta en Copias certificadas de sentencia de divorcio adjunta a la presente solicitud de fecha 01 de Noviembre de 2010 dictada por el tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui-Barcelona, es por lo que este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.-
EL JUEZ Titular
Abg. Luís.....