Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA INTENTAR LA ACCIÓN en la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en consecuencia carece de uno de los requisitos de procedibilidad, de conformidad con el artículo 28, numeral 4, literal "e" de la misma norma adjetiva, no siendo subsanable al obstáculo el Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y NO DEFINITIVO, fundamentado en Sentencia Nro.823 de fecha 21-04-03 de sala Constitucional del Máximo Tribunal, con motivo de la excepción.....