DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA la aprehensión en flagrancia del adolescente, por ser legitima dicha aprehensión de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, quien deberá permanecer recluido en el Programa Socio-Educativo General José Francisco Bermúdez a la orde.....