Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Abg. Leonardo Mendoza Pérez, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases en el horario de Lunes de 7:00Am a 12:45Pm y de 4:25Pm a 5:45Pm, Martes de 3:00Pm a 5:45Pm, Miércoles de 7:00Am a 12:45Pm, Jueves de 7:00Am a 12:45Pm, Viernes de 8:30Am a 12:45Pm, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorg.....