REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001355

AUTO AUTORIZANDO ASISTIR A CLASES

Visto el escrito presentado por el defensor privado Abg. Leonardo Mendoza Pérez Ipsa Nº 65028, a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expone que: en audiencia de presentación de fecha 25-12-2009, se decreto procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Domiciliaria conforme al Articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero tomando en consideración que el joven es estudiante regular de Quinto año de bachillerato en la Unidad Educativa Nacional “Alirio Ugarte Pelayo” de la ciudad de Barquisimeto, solicita permiso para estudiar y así el adolescente no pierda el año escolar, su padre se compromete a llevarlo y traerlo del instituto escolar, siendo su horario: Lunes de 7:00Am a 12:45Pm y de 4:25Pm a 5:45Pm, Martes de 3:00Pm a 5:45Pm, Miércoles de 7:00Am a 12:45Pm, Jueves de 7:00Am a 12:45Pm, Viernes de 8:30Am a 12:45Pm.
Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

El defensor del adolescente solicita autorización para que asista a clases su defendido y refiere que el horario de clases del mismo es de Lunes de 7:00Am a 12:45Pm y de 4:25Pm a 5:45Pm, Martes de 3:00Pm a 5:45Pm, Miércoles de 7:00Am a 12:45Pm, Jueves de 7:00Am a 12:45Pm, Viernes de 8:30Am a 12:45Pm, por lo que se le concede el permiso de salir de su casa de lunes a viernes. Los Lunes de 7:00Am a 12:45Pm y de 4:25Pm a 5:45Pm, Martes de 3:00Pm a 5:45Pm, Miércoles de 7:00Am a 12:45Pm, Jueves de 7:00Am a 12:45Pm, Viernes de 8:30Am a 12:45Pm y su padre se compromete a llevarlo y traerlo al instituto escolar; debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo se advierte al adolescente que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra una gama de derechos, pero igualmente exige el cumplimiento de Deberes, por ser sujetos plenos de derecho en consecuencia deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente se lee:

“Todos los niños, Niña y adolescentes tienen los siguientes deberes” Literal “B” “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.

Significando que en caso de incumplimiento por parte del adolescente de no regresar a su domicilio después de las horas otorgada, dará derecho a esta juzgadora de Revocar la medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por otra más gravosa.

En consecuencia es deber del adolescente imputado dar fiel cumplimiento a las ordenes impartida por este tribunal, ya que su no cumplimiento generará la revocatoria de la medida otorgada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Abg. Leonardo Mendoza Pérez, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases en el horario de Lunes de 7:00Am a 12:45Pm y de 4:25Pm a 5:45Pm, Martes de 3:00Pm a 5:45Pm, Miércoles de 7:00Am a 12:45Pm, Jueves de 7:00Am a 12:45Pm, Viernes de 8:30Am a 12:45Pm, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorgada, y de la dirección donde el adolescente debe cumplir con su detención, quedando fijada como la siguiente: Urb. Moran Carrera 1 Casa 26-61 Casa de color rosada Cerca del Sambil, Cerca de la licorería Ranor pero en estos momentos se encuentra cerrada, cerca del taller electro auto Júnior. Líbrese boleta de notificación al defensor, fiscal, adolescente.

LA JUEZA DE CONTRO Nº 1

ABG: TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA