DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Jorge Luis Barrios, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, no tiene cedula de identidad, nacido en fecha 19/09/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes del Carmen Barrios Rodríguez y de padre desconocido y residenciado en Barrio Brisas del Norte Segunda Etapa calle 28 entre avenidas 21 y 21 A, Parroquia Idelfonzo Vásquez, casa No. 21-43, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA REITERADA, prevista en el único aparte del artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el ar.....