Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite totalmente, escrito de acusación interpuesto por el Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, y todos y cada uno de los medios de pruebas interpuesta en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS. SEGUNDO: Se admite en su totalidad de escrito de promoción de prueba presentado y ratificado por las Defensas Públicas Nros. 03, 04 y 05, adscritos a este Circuito y Extensión, con fundamento a los artíc.....