REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Febrero de 2008.-
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR):
Causa Penal Nº CO3-2060-2007.-
DECISION N° 0064-2008.-

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, instando a la Secretaría del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes los imputados ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, quien se encuentra en libertad, acompañado de su Defensor Abg, Sergio David Arambulo Arambulo, Defensor Público N° 03, el imputado YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA, quien se encuentra en libertad, acompañado solo para este acto por el Defensor Abg, Sergio David Arambulo Arambulo, Defensor Público N° 03, en representación del Defensor Público N° 04, Abg Julio Cesar Caceres Gamboa, y la imputada ciudadana LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, quien se encuentra en libertad, acompañada de su Defensora Abg, Noiralith González Urdaneta, Defensora Pública N° 05, todos adscritos a este Circuito y Extensión, así como el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca. Municipio Sucre del Estado Zulia, no encontrándose así el ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, en su condición de victima, aún cuando consta en actas que el mismo fue convocado, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los imputados de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “ Ratifico en todas y cada unas d sus partes el escrito de acusación fiscal interpuesto ante este Tribunal de control en fecha 28-12-2007, donde aparecen como imputados los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, con relación a los hechos, tenemos que de fecha 07-07-2007, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el ciudadano JOSE LEONARDO BALLESTEROS, se encontraba frente a su vivienda, ubicada en el Barrio 24 de Julio, de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde sostuvo una discusión con el ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, y este se fue, posteriormente cuando se disponía a ir para su trabajo llego nuevamente el ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, acompañado de los ciudadanos YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, quienes le cayeron a golpe y el mencionado como LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, con un martillo le pegó en el pie derecho, cayendo al suelo y le siguieron propinando golpes, interviniendo su cuñado LUIS MORAN y la Guajira, para que no lo siguieran golpeando, siendo traslado por una ambulancia del Cuerpo de Bomberos de Caja Seca, hasta el Hospital de Caja Seca, también se acompaña del escrito de acusación fiscal, los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público, a establecer la responsabilidad penal de los hoy imputados, así mismo de los medios de prueba tales como: Declaración de Expertos, Funcionarios Policiales y testigos e igualmente de las pruebas documentales todos con sus respectivas pertinencias y necesidades, y el de porque son útiles cada una de ellas, así mismo con relación a las pruebas documentales se solicita que sean incorporados a través de la lectura en el debate oral y público. En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, y en consecuencia requiero que se ordene la apertura del Juicio Oral y Público, así mismo solicito se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, y se acuerden las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los ciudadanos YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, es todo”. En este Estado la Juez impone a los imputados de autos ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda prisión, coacción y apremio manifestaron de manera separada su deseo de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, seguidamente la juez procede a tomarles sus identificaciones respectivas quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.884, comerciante, con residencia en el Barrio 24 de Julio, avenida principal, detrás del Mercado Municipal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0426-9742162. YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA, Venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.721.146, con residencia Valencia, sector Las Palmitas 29, casa N° 58, cerca de la Planta de Electricidad, teléfono N° 0414-7072071, Valencia, Estado Carabobo. LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, Venezolana, natural de El Moralito, de 20 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.696.168, con residencia en el Barrio 24 de Julio, detrás del Mercado Municipal, avenida El Terminal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424-7310363. Acto seguido la Juez procede a darle la palabra a la Abogada Noiralith González Urdaneta, Defensora Pública N° 05, para que haga su exposición en representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, quien lo hace de la siguiente manera: “ En primer lugar: La Defensa Pública Técnica en este acto, haciendo uso del criterio establecido por el Máximo Tribunal de la Republica, referido al principio de la Unidad de la Defensa Pública, pasa a realizar los siguientes alegatos en defensa de cada uno de los ciudadanos imputados en la presente causa penal signada con el N° CO3-2060-2007, para lo cual solicita al Juzgado que los alegatos expuestos en esta audiencia por esta Defensora Pública N° 05, sean tomados como alegatos de Defensa de todos y cada uno de los imputados, tal y como se desprende del escrito consignado en fecha 25-01-2008, con fundamento en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la causa seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO. En segundo lugar: Sostiene la Defensa la inocencia de cada uno de los Defendidos en los hechos por los cual el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, establece en su escrito de acusación Fiscal, los ha acusado y solicitado su enjuiciamiento, en este sentido sostiene así la Defensa la no responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos. En tercer lugar: Se ratifica en todas y cada unas de sus partes el escrito presentado con fundamento en lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-01-2008, en base al cual solicito la Defensa oportunamente, que se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva del ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, por cuanto el defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con la Medida Cautelar impuesta. Siendo que en esta audiencia el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, a requerido al Tribunal la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los defendidos YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, sugiere esta Defensa Publica Técnica se acuerde la prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de ser impuestas dichas presentaciones se tome en consideración el lugar de residencia aportado por los defendidos, sí como la distancia territorial existente entre los Municipios donde residen los defendidos y este Municipio donde tiene la sede el Juzgado de Control, o si lo considera pertinente acuerde que dichas presentaciones puedan realizarse por ante la autoridad que a bien tenga a designar en el lugar de residencia de los defendidos. En cuarto lugar: Se ratifican de todos y cada unos de los medios de pruebas ofrecidos de conformidad con el articulo 328 numeral 7 de tantas veces citado Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las testimoniales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del referido escrito, se ratifica la necesidad y pertinencia de cada una de estas por ser útiles para que en el Juicio Oral cada uno de estos órganos de prueba deponga del conocimiento que tenga de los hechos relacionados con la causa que se le sigue a los defendidos, se ratifican las documentales contenidas en los numerales 1 y 2, al igual que la necesidad utilidad y pertinencia de tales medios de prueba los cuales son ofrecidos para ser incorporados por su lectura y exhibidos en el eventual Juicio Oral y Publico de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalizar se solita que los pedimentos efectuados en esta audiencia sean admitidos y en consecuencia declarados con lugar. Se solicita a su vez sea expedida por parte de este Juzgado copias fotostáticas simples del acta que recoge la celebración de esta audiencia preliminar, y del auto de Apertura a Juicio, es todo”. Seguidamente la Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Escuchada la exposición efectuada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, al ratificar en todas y cada una de sus partes escrito de acusación basado en los hechos que ocurrieron el día 07-07-2007, frente a la vivienda del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, ubicada en el Barrio 24 de Julio, Parroquia Rómulo Gallegos, Caja Seca Estado Zulia, luego de iniciarse una discusión y en la que posteriormente el ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ,, acompañado de los ciudadanos YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, ocasionaron golpes y el ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, con un martillo presuntamente le dio en el pie derecho cayendo la victima al suelo, quienes continuaron propinándoles golpes, circunstancias estas que conllevó a la intervención del cuñado de la victima ciudadano LUIS MORAN y una ciudadana apodada la Guajira, para que no continuaran con las agresiones siendo trasladada por una ambulancia del Cuerpo de Bomberos al Hospital de Caja Seca, y fundamenta su acusación bajo los elementos de convicción tales como: Primero: Declaración de la ciudadana ROSA USMENIA CEBALLO SOTO, quien interpone Denuncia del hecho ocurrido, Acta Policial de fecha 07-07-2007, practicadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, Inspección Técnica del lugar de fecha 07-07-2007, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MELEXI COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, Acta de Entrevista realiza ala victima JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, Acta Policial de fecha 10-07-2007, Reconocimiento Legal practicado al ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, por el Medico Forense, Doctor Freddy Chirinos, experto profesional cuarto, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Sub Delegación Caja Seca, y en la que determina o diagnostica en la persona de la victima fractura de tibia izquierda desplazada y que al examinar rayos X de pierna izquierda debidamente identificada con el nombre de la victima, se aprecio fractura del tercio inferior de tibia izquierda, y fractura del tercio superior de perone izquierdo en la que concluye que las lesiones fueron producidas por objeto contuso, las cuales curarán en 90 días, salvo complicaciones que requirió y requiere asistencia medica especializada y privaría de sus ocupaciones habituales, señalando además que los trastornos de función no son predecibles debiendo ser evaluado dentro de 90 días, y por ultimo Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un martillo en el cual presuntamente fue el objeto utilizado por el ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, elementos estos que aparecen enumerados del 1 al 8 y que lo llevan a acusar a los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, por la autoría de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, promoviendo parea ello, primero: Pruebas de Expertos enumeradas del 1 al 2, Segundo: Pruebas de Testigos enumeradas del 1 al 6, y por ultimo pruebas documentales enumeradas del 1 al 5, por considerar que todas estas pruebas son útiles, necesarias y pertinentes para un Juicio Oral y Publico, y en la que requiere sea ordenado el Juicio Oral y publico en contra de los ciudadanos anteriormente señalados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, y sea admitida en su totalidad acusación interpuesta en contra de los mismo así como cada uno de los medios de prueba, solicitando a su vez, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta por este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, en fecha 09-07-2007 y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, ahora bien, del análisis efectuado tanto del escrito de acusación como del escrito de promoción de pruebas presentado por los Defensores Públicos y que en este acto invocan la unidad de la Defensa Técnica, exponiendo la Doctora Noiralith en representación de sus otros 2 compañeros y abarcando sus pedimentos para cada uno de los ciudadanos imputados y en el cual el escrito de promoción fue presentado en tiempo hábil, considera esta Juzgadora Primero: que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de acuerdo a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de pruebas son útiles, necesarias y pertinentes para un Juicio Oral y Publico, tomando en cuenta que de las actuaciones de investigación surgen elementos de convicción que a criterio de esta Juzgadora existe en esta fase preliminar responsabilidad penal en las personas de los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, en los hechos por el cual el Fiscal del Ministerio Publico acusa, y que se configuran en el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, siendo que de igual manera los medios de pruebas promovidos por las Defensas reúnen los requisitos establecidos en los articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, son útiles, necesarios y pertinentes para dilucidar la controversia en el Juicio sobre el hecho que se ventila en la presente causa, determinado como ha sido que tanto el escrito de acusación y sus medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico, así como los medios de pruebas traídos por las Defensas, se admite en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 326, 330 y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio y el enjuiciamiento de los cuidadnos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS. Tercero: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de cada 20 días en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, quien deberá continuar su presentación en el Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción y se impone a los ciudadanos YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, de manera separada la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica de cada 30 días por ante el Tribunal de Juicio antes señalado, con fundamento a lo establecido en los articulo 256 numeral 3, en relación con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera separa cada uno de ellos manifestó lo siguiente: “ Nos comprometemos a cumplir con la medida de presentación periódica de cada quince (30) días por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión”. Así mismo, se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta de la presente preliminar y del auto de apertura a juicio solicitado por la Defensa, se instruye a la secretaria para que remita en la oportunidad legal correspondiente las actuaciones al Tribunal de Juicio quedando notificadas con la lectura del acta las partes aquí presente. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite totalmente, escrito de acusación interpuesto por el Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, y todos y cada uno de los medios de pruebas interpuesta en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS. SEGUNDO: Se admite en su totalidad de escrito de promoción de prueba presentado y ratificado por las Defensas Públicas Nros. 03, 04 y 05, adscritos a este Circuito y Extensión, con fundamento a los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 09-07-2007 al ciudadano LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, y se decreta en las personas de los ciudadanos YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem. CUARTO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta de la presente preliminar y del auto de apertura a juicio a las Defensas Públicas Nros. 03, 04 y 05. QUINTO: Se ordena el auto de apertura a Juicio y el enjuiciamiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA y LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAMBRANO BALLESTEROS, se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 0064-2008. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 21°° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES

LOS IMPUTADOS,
LUIS ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ

YONNATHAN FERNANDO GAMBOA CABRERA

LEONELA PATRICIA ORTEGA PEINADO,

LOS DEFENSORES PÚBLICOS N° 03, 04 y 05,

ABG. SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO

ABG. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN