Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HENRY ALBERTO CASTAÑO BORJAS y LISSETT MARIA SANCHEZ GOMEZ, el día veinte (20) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 28.