Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ALONSO RAFAEL ROMERO FIGUEROA y ELIS ESTHELA RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.814.299 y 4.529.279 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BETSAIDA RAMIREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.925, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3, en fecha quince (15) de noviembre de 2006, declarada en estado de ejecución por el Tribunal de la causa en fecha diez (10) de enero de 2007, señalando como único bien a liquidar un inmueble constituido por una casa y el terreno propio donde esta construida, ubicada en el Conjunto Residencial La Colonia, manzana F, distinguida con el N° F-9, situado en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (220,82 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela F-3; SUR: Con vía interna del Conjunto Residencial La Colonia; ESTE: Con parcela F-10; OESTE: Con la parcela F-8, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de junio de 1993, bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 28 y documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de fecha 30 de Noviembre de 1994, anotado bajo el N° 99, Tomo 200 de los Libros respectivos, dando como valor al mismo, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 300.000.000,00), que es igual a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f. 300.000,00), cediendo el ciudadano ALONSO RAFAEL ROMERO FIGUEROA, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mencionado inmueble, a sus hijos ANDRES ALONSO, RICARDO JOSE y CESAR AUGUSTO ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.081.641, 18.921.784 y 20.380.181 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conservando la ciudadana ELIS ESTHELA RAMIREZ CONTRERAS, el otro cincuenta por ciento (50%).
Igualmente solicitan se homologue la partición realizada y se expida una (1) copia certificada de la referida solicitud y del auto que la provea.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha siete (07) de enero de 2008, instando el Tribunal a las partes interesadas, consignar en original o copia certificada el documento de propiedad del bien a liquidar.
Posteriormente, el día dieciséis (16) de enero de 2008, la ciudadana ELIS ESTHELA RAMIREZ CONTRERAS, identificada con anterioridad, asistida por la abogada en ejercicio BETSAIDA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.925, expuso (sic) “Consigno en este acto, originales de los documentos de propiedad del inmueble a liquidar, dando así cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 07-01-08”
El Tribunal por auto de fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, admite la solicitud bajo estudio, indicando que la homologación del convenimiento se realizará en auto por separado.
Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos ALONSO RAFAEL ROMERO FIGUEROA y ELIS ESTHELA RAMIREZ CONTRERAS, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1er) día del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

Resolución N° 94