DISPOSITIVA.
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de DESTACAMENTO DE TARBAJO A QUE OPTA el Penado EDWIN DANIEL CALDERA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de veintisiete (27) años de edad, nacido el 10-11-1978, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.268, hijo de María Caldera (v) y de padre desconocido, profesión u oficio obrero, residenciado en Terrazas del oeste, Calle 03, casa Nº 13, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en referencia. Se acuerda ratificar oficio al Director del Departamento de Antecedentes Penales del.....