Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el por el Profesional del Derecho EURO BLANCHARD CUAURO, en su carácter de defensor del ciudadano WALTER DE JESÚS ALBARRÁN, contra la decisión dictada en fecha 05 Diciembre de 2005, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de BANESCO, BANCA UNIVERSAL, por la presunta comisión de delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 468 Ejusdem, respecto de los motivos primero (01), segundo (02), tercero (03) y cuarto (04) del referido recurso. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado antes identificado, respecto.....