En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ADMITE, parcialmente tanto la acusación como las pruebas presentadas por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en contra del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, nació en fecha 25-04-1.965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.179.031, hijo de Rafael Godoy Peña y de Irma Josefina Vásquez, residenciado en la calle 2, antes San Francisco, casa N° 9-124, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 5551890, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RAIZZA KAROLINA URDANETA CEDEÑO, s.....