Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONY ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Roger Andris Altube, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de la imputada ELIVEISI URDANETA FERNANDEZ. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de que el imputado JHONY ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ sea recibido en calidad de detenido y la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en su oport.....