Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño HECTOR NOE DURAN GONZALEZ en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano NELSON ANTONIO DURAN CHACIN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.914, según se evidencia del acta de defunción Nº 41 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-