Exp. Nº 01576
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: NORAIMA GONZALEZ.

Abogado Asistente: JUANA GONZALEZ..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: HECTOR NOE DURAN GONZALEZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NORAIMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.001.076, asistida por la Defensora Pública Quincuagésima Novena Designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, actuando en representación de su hijo, el niño HECTOR NOE DURAN GONZALEZ, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano NELSON ANTONIO DURAN CHACIN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.263.328, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 41 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Agosto de 2005 y se le dio entrada y se admitió el día 25 de Enero de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil..-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 41, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 518 emanada de Intendencia Parroquial de Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas YANEIDY PALMAR y TERESA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.987.623 y 7.643.054, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño HECTOR NOE DURAN GONZALEZ como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano NELSON ANTONIO DURAN CHACIN. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño HECTOR NOE DURAN GONZALEZ en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano NELSON ANTONIO DURAN CHACIN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.914, según se evidencia del acta de defunción Nº 41 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al Primer (01) días del mes de Febrero de 2006. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 03 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil Seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/Samuel*