este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento al anterior acuerdo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes intervinientes de sus escritos de promoción de pruebas. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA EMPRESA CASCOPET:
APODE.....