REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000143
Parte Actora: RAFAEL ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.316.182 y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la actora: ZOILO COLINA, ELIZABETH ZAMBRANO, KARINA BORJAS y LORAINI ROMERO JIMENEZ, abogados en ejercicio, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.740.186, 13.130.255, 13.131.960 y 13.363.391, respectivamente.
Parte Demandada: COMPAÑIA ANONIMA DE SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), con domicilio en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de
la Demandada: ASMIRIA MENDEZ, JUAN CARLOS PEÑA y ELSY MATHEUS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.895, 54.202 y 42.900, respectivamente.
Parte Co-demandada: PDVSA PETROLEO, S.A,Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Apoderado Judicial de
Co-la Demandada: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE SULBARAN y MARLON CASTELLANO MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.904, 77.195, 6.089 y 53.653, respectivamente.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Primero (1ero.) de Febrero de dos mil cinco (2.005), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA
TORREALBA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ZOILO COLINA y MARIA ZAMBRANO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada CASCOPET, así como el ciudadano JOSE FRANCISCO OBANDO, en su carácter de Vice-Presidente de la demandada CASCOPET, así como el abogado ALEJANDRO BASTIDAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa co-demanda PDVSA . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apoderada judicial de la empresa CASCOPET, exponen: "En vista los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la empresa ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), para satisfacer todos y cada uno de los conceptos planteados en la demanda y con esto damos por terminado el presente proceso, dejando plenamente establecido que esta cantidad será pagadera de la siguiente manera: El día Viernes 04 de Febrero de 2.005, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y los TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,oo) restantes, el día Miercoles 30 de Marzo de 2.005, en horas de Despacho de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo, en este acto expone la parte demandante en la presente causa, con la asistencia antes dicha: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepto el ofrecimiento hecho, con el cual declaro estar conforme y que nada queda a deber la empresa demandada por éste ni por ningún otro concepto, con la salvedad que a falta de pago de alguna de los pagos dará lugar a solicitar la ejecución del presente acuerdo. Vista la aceptación, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se homologue, dándole efecto de cosa juzgada y una vez cumplidas con las obligaciones aquí contraídas pedimos el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento al anterior acuerdo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes intervinientes de sus escritos de promoción de pruebas. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA EMPRESA CASCOPET:
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PDVSA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/DA/rdep.