Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada. TAHINACHAHRAZAD VALCONI, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los acusados: DOUGLAS ENRIQUE MARQUEZ BOZO y BENITO FRANCO FERRER, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ZULAY DEL VALLE DÍAZ GUERRERO y EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 26-08-04, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.