En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad de las Sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, estando detenidas desde el 06-06-04, siendo que hasta la presente fecha las adolescentes mencionadas han cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de SIETE (07) MESES, y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES, en consecuencia a las adole.....