REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cabimas, dieciocho (18) de septiembre de 2026
215° y 167°
ASUNTO: N-2026-000002
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A, (RINCOLCA), debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 13, Tomo 1-A, Trimestre Primero, en fecha 16 de enero 2001, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabagado bajo el Nro.63.981, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, SIMÓN BOLÍVAR, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT.
TERCERO INTERESADO: PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Conoce este Órgano Juridisccional del Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha 14 de agosto de 2026, por el ciudadano PEDRO ANTONIO RINCÓN OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 10.541.024, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A, (RINCOLCA), asistido por el Abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981, con mismo domicilio, propone formalmente Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos en contra del acto administrativo contenido en el Acta de Reenganche de fecha 06 de mayo de 2026, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2024-01-0062 correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, se observa, que con la misma fecha 14-08-2026, la Unidad de Recepción de Documentos, recibe dicho recurso y los siguientes anexos: 1.- Copia certificada del expediente administrativo que contiene el acta de fecha 06 de mayo de 2026, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt, marcada con la letra “A”, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles; 2.- Notificación realizada por la Fiscalía 54 del Ministerio Público, de las que se ha hecho alegaciones y argumentaciones durante el desarrollo del escrito de nulidad, marcada con la letra “B”, constante de un (01) folio útil. En consecuencia, procede esta Juzgadora a pronunciarse respecto a la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto la cual implica consecuencialmente la revisión de la misma en cuanto a la competencia y requisitos exigidos por la Ley:
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La competencia para el conocimiento del Recurso Contencioso de Nulidad del Acto Administrativo, relacionado con los actos administrativos emanados de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt, corresponde a este órgano jurisdiccional conforme a sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 10-0612, de fecha 23 de Septiembre de 2010, (caso BERNANDO JESUS SANTELIZ TORRES Y OTROS), en acción de Amparo Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, donde dejó sentado de manera clara y precisa que la distribución de la jurisdicción para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción Laboral, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, criterio que tiene aplicación efectiva desde su publicación por la Sentencia de la Sala, esto es, desde el 23 de septiembre de 2010, tal como fue establecido por la misma Sala Constitucional mediante decisión Nro148, de fecha 25 de febrero de 2011, recaída en el expediente N° 11-0048, con ponencia del magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER (Caso : LIBIA TORRES MARQUEZ).
Finalmente, conviene acotar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que si bien la Sala Constitucional, en la referida sentencia Nro. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, logró resolver la problemática surgida en cuanto al órgano jurisdiccional competente para admitir los cuestionamientos por razones de constitucionalidad y legalidad a las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, no es menos cierto que no contempla en dicho fallo cuál de los dos (02) órganos jurisdiccionales de Primera Instancia del Trabajo, debe conocer de dicha materia, en virtud de que, conforme el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la existencia de los Tribunales de Primera Instancia, tanto en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como en fase de juzgamiento, es decir, Tribunales de Juicio del Trabajo; razones por las cuales, mediante sentencia Nro. 57, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aprobada en fecha 03 de agosto de 2011 y publicada en fecha 13 de octubre de 2011, consideró que siguiendo la lógica inherente a las fases que estructuran el proceso laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento, por tanto, son los competentes para dirimir toda controversia que se suscite a propósito del cuestionamiento a las providencias administrativas por razones de constitucionalidad o legalidad.
Pues bien, al observarse que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada, contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de la correspondiente a la competencia de este Juzgado por el territorio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, declara su COMPETENCIA para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD INTERPUESTA
Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada.
Pues bien, al haber interpuesto la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A, (RINCOLCA), antes identificada, Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos en contra del acto administrativo contenido en el Acta de Reenganche de fecha 06 de mayo de 2026, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2024-01-0062 correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO; revisadas como han sido prima facie las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que en el presente recurso no se encuentran ninguna de ellas, al no evidenciarse que haya acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y al considerarse que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgador observa que el mismo cumple con los requisitos antes descritos a los fines de su admisibilidad. En tal sentido se debe notificar del libelo de demanda interpuesto al tercero afectado: PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordena realizar las siguientes notificaciones: Al Inspector del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, a quien se le ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio; al Fiscal del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Provisorio Nonagésimo Séptimo (97°) con Competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión; al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; al ciudadano como tercero afectado: PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO. Se insta a la parte a consignar el domicilio del ciudadano PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO a los fines de que sea practicada la notificación ordenada. De la misma manera, se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse en el presente asunto y que han sido ordenadas, a fin de cumplir con las notificaciones acordadas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso: C. V. G Siderúrgica del Orinoco [SIDOR], C.A.). ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal procederá a fijar en auto por separado, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio Laboral emitir su pronunciamiento en torno a la solicitud realizada por la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A, (RINCOLCA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, inscrita en el Inprabogado bajo el Nro. 63.981, en contra del Acto Administrativo dictado en el expediente número: 075-2024-01-0062, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia, en fecha 14/08/2026,y referente a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo, este Tribunal ordena la apertura de manera inmediata de un cuaderno separado en el cual se tramitará todo lo referente a la medida cautelar solicitada. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento se acoge a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A, (RINCOLCA), demandando la nulidad del Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2024-01-0062 correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO.SEGUNDO: Se ADMITE el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al Inspector del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, remitiéndole copias certificadas del presente fallo; a quien se le ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, signado bajo el Nro. 075-2024-01-0062, de la nomenclatura llevada por dicha Autoridad Administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Fiscal del Ministerio Público en la persona del Fiscal Provisorio Nonagésimo Séptimo (97°) con Competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República, con sede en la ciudad de Caracas, la cual se practicará con arreglo a las forma prevista en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que el Alguacil acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 82 ejusdem y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión; para lo cual se ordena librar Exhorto de Notificación a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con sede en Caracas, a los fines de practicar la misma. SEXTO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, parte tercero interesada en la presente causa, por lo que se insta a la parte recurrente a consignar el domicilio del mencionado ciudadano, a los fines de que sea practicada la notificación ordenada, con el objeto de hacerle de su conocimiento de la admisión de la presente demanda de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso: C. V. G Siderúrgica del Orinoco [SIDOR], C. A.) SEPTIMO: Líbrense las correspondientes boletas y oficios de notificaciones, con anexo de las copias certificadas ordenadas en líneas anteriores y entréguense a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, a los fines de que se tramite lo conducente para la práctica de las mismas. OCTAVO: Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas este Tribunal y transcurridos los lapsos de Ley, se procederá a fijar en auto por separado, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. NOVENO: SE ORDENA la apertura de un cuaderno separado en el cual se tramitará todo lo referente a la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, acogiéndose este Tribunal a lo establecido en el Artículo 105 eiudem, a los fines de su pronunciamiento. DECIMO: SE ORDENA a la parte recurrente, a los fines tramitar las notificaciones ordenadas en los particulares anteriores, consignar las copias simples necesarias ordenadas para su certificación respectiva, a los fines de acompañar las mismas.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; Circular emitida por la Coordinación Laboral de éste Circuito Judicial y al acta levantada por ante este Juzgado ambas de fecha 07/01/2026, todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta; la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Siendo las 09:10 a.m. AÑOS 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Abg. MARISOL BEATRIZ MENDOZA
JUEZA 1° DE JUICIO DEL TRABAJO
Abg. ISANDRA PÉREZ
SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:10 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión de admisión.-
Sentencia: 12
Número Asiento Diario: 02
MBM/IP/nm
N-2026-000002
X-2026-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
PIEZA PRINCIPAL: 01
CUADERNO DE RECAUDOS: 00
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL REFRIGERACIÓN
INDUSTRIAL COSTA ORIENTA DEL LAGO, C.A. (RINOLCA)
RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS
MUNICIPIOS LAGUNILLAS, SIMÓN BOLÍVAR, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DEL ESTADO ZULIA
TERCERO
INTERESADO: PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: CUADERNO DE MEDIDA
JUEZA: ABG. MARISOL MENDOZA RINCON
FECHA DE ENTRADA: 14/08/2026.
FECHA DE EGRESO:
N-2026-000002
X-2026-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL .DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, dieciocho (18) de septiembre de Dos mil veintiséis (2026)
Asunto: N-2026-000002
Asunto: X-2026-000001
Conforme a lo ordenado por este Tribunal en el asunto principal signado con el No. N-2026-000002, se apertura el presente cuaderno separado, a los fines de que contenga actuaciones correspondientes a la Medida Cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, suscrito por la Sociedad Mercantil Mercantil REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A, (RINCOLCA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN, en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia y como tercero el ciudadano PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO. APERTURESE.-
Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
JUEZA 1 de JUICIO DEL TRABAJO
ABG. ISANDRA PÉREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MMR/ip
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL .DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, dieciocho (18) de septiembre de Dos mil veintiséis (2026)
Asunto: N-2026-000002
Asunto: X-2026-000001
Vista la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, suscrito por por la Sociedad Mercantil Mercantil REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A, (RINCOLCA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMÍN, en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia y como tercero el ciudadano PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento se acoge a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.-
Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
JUEZA 1 de JUICIO DEL TRABAJO
ABG. ISANDRA PÉREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MMR/ip
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