Exp. Nº 50.189/AC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JORGE MOISES ZINGG MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.807.934.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio REBECA DEL GALLEGO y CARLOS MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.594 y 142.278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL C.A., (UNIMEDICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 39-A, y a los ciudadanos WALTER ANTONIO EICHNER AREVALO y NIURKA SUSANA RODRIGUEZ DE EICHNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.832.750 y V-11.045.687, el primero en su carácter de presidente y el segundo en su carácter de vicepresidenta de la referida empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicios LENIN PARRA, YENIFER PEREZ y ERNESTO RIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.122.440, 132.926 y 29.021 respectivamente.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 20 de enero de 2026
I
ANTECEDENTES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano JORGE MOISES ZINGG contra la sociedad mercantil UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL C.A., (UNIMEDICA) y a los ciudadanos WALTER ANTONIO EICHNER AREVALO y NIURKA SUSANA RODRIGUEZ DE EICHNER, todos plenamente identificados; este Juzgado mediante auto de fecha 20 de enero de 2026 , le dio entrada, ordenó formal expediente e instó a la parte accionante a indicar números de teléfonos, correo electrónicos y la moneda de mayor valor.
Sucesivamente, en fecha 21 de enero de 2026, el apoderado judicial de la parte accionante dio cumplimiento a lo instado por este Juzgado, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho la referida demanda en fecha 23 de enero de 2026.
En tal sentido, previo impulso de la parte accionante, y posterior libramiento de los recaudos de intimación, el Alguacil de este Juzgado mediante exposición de fecha 20 de febrero de 2026, dejó constancia que la intimación del ciudadano WALTER EICHNER resultó fructífera. Asimismo, según exposición de fecha 03 de marzo de 2026, el Alguacil dejó constancia de que fue infructuosa la intimación de la ciudadana Niurka Rodríguez y de la sociedad mercantil UNIDAD MÉDICA OCUPACIONAL C.A (UNIMEDICA).
En virtud de lo anterior, la representación judicial de la parte accionante solicitó la intimación de la ciudadana NIURKA RODRÍGUEZ y de la sociedad mercantil UNIDAD MÉDICA OCUPACIONAL C.A (UNIMEDICA) mediante cartel, el cual, tras su libramiento, fueron agregados a las actas en fecha 20 de abril de 2026.
Asimismo, el secretario de este Despacho, mediante exposición de fecha 23 de abril de 2026, dejó constancia de haber fijado un ejemplar del correspondiente cartel en la morada de la parte demandada, dando así por cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En derivación de ello, en fecha 18 de mayo de 2026, el representante judicial de la parte demandante solicitó a este Tribunal la designación de un defensor ad-litem, y verificada como lo fue la incomparecencia de la co-demandada NIURKA RODRÍGUEZ, en fecha 22 de mayo de 2026, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado designando como defensor ad-litem a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 306.206.
Por otro lado, en fecha 02 de junio de 2026, el ciudadano WALTER EICHNER, parte co-demandada, ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2026, siendo debidamente escuchado dicho recurso en fecha 08 de junio de 2026.
Sucesivamente, en fecha 08 de julio de 2026 , la parte co-demandada presentó escrito otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicios ejercicio Wolfgan Rodríguez y Jasmiry Paz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.921 y 87.885 respectivamente.
Ahora bien, en fecha 13 de julio de 2026, el apoderado judicial de la parte co-demandada presentó escrito de oposición al decreto intimatorio.
Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2026, la representación judicial de la parte co-demandada presentó poder apud acta sustituyendo poder y reservándose ejercicio del mismo en el abogado en ejercicio Ernesto Ríos.
En fecha 20 de julio de 2026, los apoderados judiciales de las partes intervinientes presentaron escrito solicitando suspender la presente causa, siendo proveído por este Tribunal en misma fecha.
Así las cosas, en fecha 05 de agosto de 2026, los apoderados judiciales de las partes intervinientes presentaron escrito solicitando suspender la presente causa nuevamente, siendo proveído por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2026.
Finalmente, en fecha 25 de septiembre de 2026, las partes intervinientes en el presente juicio, presentaron un acuerdo transaccional, en virtud de lo cual esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
Trasciende de actas que en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2026, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por un lado, el abogado en ejercicio CARLOS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano JORGE MOISES ZINGG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.807.934. , y por el otro, el abogado en ejercicio ERNESTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL C.A., (UNIMEDICA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 39-A, y a los ciudadanos WALTER ANTONIO EICHNER AREVALO y NIURKA SUSANA RODRIGUEZ DE EICHNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.832.750 y V-11.045.687, el primero en su carácter de presidente y el segundo en su carácter de vicepresidenta de la referida empresa presentaron ante este Juzgado un escrito transaccional mediante el cual expusieron lo siguiente:
PRIMERO: Ciudadana Jueza, a fin de dar por terminado de manera definitiva el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION. LAS PARTES, previamente identificadas, han convenido manera espontánea y de mutuo acuerdo, celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, como forma de autocomposición procesal, poniendo de esta manera fin a dicho procedimiento judicial, obligándose a su cumplimiento pare 1o cual han pactado realizar mutuas y reciprocas concesiones, en los términos que se desarrollan en los particulares siguientes. SEGUNDO los ciudadanos WALTER ANTONIO EICHNER AREVALO y NIURKA SUSANA RODRIGUEZ DE EICHNER, y la Sociedad Mercantil UNIDAD MEDICA 0CUPACIONAL, C,A (UNIMEDICA)", suficientemente identificados en actas y en su carácter de codemandados en el presente juicio actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil C,A (UNIMEDICA)”, “UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL, representados en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, suficientemente identificado e actas, quienes son LOS INTIMADOS en el presente juicio ofrecen y se obligan a pagar a EL INTIMANTE, ciudadano JORGE MOISES ZINGG suficientemente identificado en actas y representado por el Abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO MACHADO del GALLEGO, suficientemente identificado en actas, cuya representación consta de documento poder inserto en actas, la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 15.000,00) en cinco (05) cuotas mensuales consecutivas de TRES MIL DOLARES (US$ 3.000,00) CADA UNA. siendo que la primera cuota deberán pagarla en dólares americanos en efectivo a la firma del presente instrumento y las otras cuatro cada TREINTA (30) días, es decir, a los 30. 60 90 y 120 días continuos calendarios contados a partir de la fecha cierta de este instrumento en la cuenta que más adelante se indica en este documento hasta su total cancelación en su equivalente al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago de cada una de las cuotas. Todo de conformidad con los artículos 128 y 130 de la Ley del Banco Central. TERCERO: En este estado, la representación judicial de EL INTIMANTE, acepta el ofrecimiento hecho por LOS INTIMADOS. CUARTO: A los efectos antes enunciados la representación judicial intimante indica la cuenta corriente No. 01340073360731071390, en el Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano CARLOS RODOLFO MACHAD0 DEL GALLEGO ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de EL INTIMANTE. Con el pago total efectuado, se entiende que quedan comprendidos todos los derechos, beneficios y acciones de naturaleza civil, mercantil, comercial, y de cualquier otra indole o naturaleza, que les pudieran corresponder EL INTIMANTE. QUINT0: Ambas PARTES solicitan a este Tribunal se sirva suspender todas las medidas solicitadas y acordadas, se sirva librar el correspondiente oficio a tal fin al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. C5742- 2026, que el recibo de la misma, sea agregado al expediente y no archive el expediente por estar pendiente de cumplimiento. SEXTO DEL FINIQUITO. Con el otorgamiento del presente documento y el cumplimiento del pago por la transacción que aquí se está llevando a cabo, LAS PARTES declaran que no tienen nada más que reclamarse por el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION incoado por el ciudadano JORGE MOISES ZINGG MACHADO, contra los ciudadanos WALTER ANTONIO EICHNER AREVALO y NIURKA SUSANA RODRIGUEZ DE EICHNER, y la Sociedad Mercantil “UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL, C,A(UNIMEDICA)”ni por ningún otro concepto, por lo que renuncian recíprocamente en forma libre, voluntaria e irrevocable a cualquier acción civil, mercantil o de cualquier otro género o naturaleza que les pudiera corresponder conforme a lo anteriormente indicado, no teniendo nada más que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto. SEPTIMO: DEL INCUMPLIMIENTO. LAS PARTES acuerdan que la falta del cumplimiento oportuno de cualquiera de las obligaciones a las que se contrae esta transacción dará derecho solicitar la ejecución de esta transacción y su eventual ejecución forzosa II. – DE LA HOMOLOGACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. OCTAV0: De la homologación y archivo del expediente. LAS PARTES solicitan del tribunal que conoce la presente causa, homologue el presente acuerdo, le imprima carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste de forma escrita en el expediente que se ha perfeccionado el cumplimiento de la obligación contenida en esta transacción y como consecuencia de ello la extinción del proceso judicial objeto de este escrito. En Maracaibo, a la fecha cierta de su presentación.

En ese sentido, revisado como lo fue el contenido del escrito transaccional, quien juzga evidencia que con el mismo las partes realizaron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio de autos, configurándose así lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Así pues, en cumplimiento a lo establecido en la Ley sustantiva civil, verifica esta operadora de justicia que el presente acuerdo transaccional fue suscrito por el abogado en ejercicios CARLOS MACHADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JORGE MOISES ZINGG, y por otra, el abogado en ejercicio ERNESTO RIOS actuando en su carácter de apoderado judiciales de los co-demandados, todos plenamente identificados, constatándose así de las actas procesales que los poderes que fueron otorgado por las partes intervinientes a sus representantes judiciales, se evidencia la facultad expresa de transigir y la capacidad para disponer del derecho en litigio.
En derivación, evidenciado como se tiene que la materia sobre la cual se efectúa la presente transacción deviene de un negocio jurídico que abarca la esfera privada de las partes, por lo que no está prohibido su disposición a través del presente acuerdo. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley específica alguna, esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR dicha transacción en los términos referidos. Y así se decide.-
Por último, con relación a la solicitud de librar oficio al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, esto con la finalidad de que dicho Tribunal tenga conocimiento el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y de la consecuente suspensión de la medida cautelar que fue decretada, en consecuencia este órgano jurisdiccional ORDENA librar el correspondiente oficio al Tribunal de municipio antes mencionado. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 25 de septiembre de 2026, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JORGE MOISES ZINGG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.807.934 contra sociedad mercantil UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL C.A., (UNIMEDICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 39-A, y a los ciudadanos WALTER ANTONIO EICHNER AREVALO y NIURKA SUSANA RODRIGUEZ DE EICHNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.832.750 y V-11.045.687, el primero en su carácter de presidente y el segundo en su carácter de vicepresidenta de la referida empresa, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa juzgada.
Por otra parte, este Tribunal se Abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la transacción propuesta por las partes intervinientes.
Por último, con relación a la solicitud de librar oficio al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, esto con la finalidad de que dicho Tribunal tenga conocimiento el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y de la consecuente suspensión de la medida cautelar que fue decretada, en consecuencia este órgano jurisdiccional ORDENA librar el correspondiente oficio al Tribunal de municipio antes mencionado. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los (29) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 129 -2026, y se libró oficio bajo el N° 286-2026 en el expediente N° 50.189 nomenclatura particular llevada por este Juzgado.EL SECRETARIO