En virtud del escrito de solicitud de medida que antecede, presentado por la abogada en ejercicio RONAYIB MARTHA QUERALES BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 309.594, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ATENCIO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.932.968, de este domicilio.
Expone que cursa por ante este Tribunal, demanda de Cobro de Bolívares vía ejecutiva, incoado en contra del ciudadano CESAR ELIAS SABATINI SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.609.068, como deudor de la obligación de pago y los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PEROZO AVILA y HUGO ANDRES GONZALEZ YI CON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.298.580 y V-14.005.343, quienes se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores a favor de mi representado ciudadano LUIS ALBERTO ATENCIO VALLADARES, asimismo, establece que la acción está fundada en un instrumento autenticado, en virtud de ello solicita a fines de garantizar el pago de dicha suma de dinero, para asegurar las resultas del proceso y salvaguardar la integridad de los bienes que constituyen el patrimonio de mi representado, solicitando con ello a este Tribunal se sirva decretar medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEROZO AVILA, ya identificado.
Arguye, que la presente medida se fundamenta en los principios de protección del crédito, seguridad jurídica y preservación del patrimonio, siendo indispensable la individualización de los bienes afectados, a fin de permitir el correcto decreto y ejecución de la presente medida, por parte de la oficina de registro civil correspondiente.
A continuación se identifican, describen y precisan de manera clara y detallada los bienes inmuebles respecto de los cuales solicito se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva, asegurar las resultas del presente proceso y evitar cualquier acto de disposición, gravamen o afectación que pueda menoscabar los derechos e intereses legítimos de la parte solicitante, es por lo que solicita que la medida solicitada en este acto recaiga sobre los bienes inmuebles propiedad del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEROZO AVILA, fiador solidario y principal pagador de la obligación, identificados de la siguiente manera:
1. Un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° III 07-01 y la vivienda sobre ella construida, Tipo B, manzana 7, de la Urbanización Oasis Country III villas, ubicada en la intersección de la Avenida 11A con la Calle 25; en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la Parroquia, Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Catastral N° 04-1267. La parcela III 07-01 tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en once metros (11,00 mts.) aproximadamente con calle 04; SUROESTE: en once metros (11,00 mts.) aproximadamente con Parcela III 07-14; SURESTE: en diecisiete metros (17,00 mts.) aproximadamente con avenida sur y NOROESTE: en diecisiete metros (17,00 mts.) aproximadamente con Parcela III 07-02. La vivienda unifamiliar Tipo B edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 M2), según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2010, inscrito bajo el No. 2010.180, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1458, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.
2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Urbanización La Marina, Sector 04, calle 1, N° 05, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, de este Municipio. Sobre el mismo, se encuentra construida una vivienda tipo casa y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa 06 y mide 10.00 mts; Sur: Con calle 01 y mide 10.00 mts; Este: con casa 03 y mide 20.00 mts y; Oeste: Con casa 07 y mide 20.00 mts, según consta de documento registro por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2009, inscrito bajo el No. 2009.2100, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.470, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

Este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.
Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles antes indicados, propiedad del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEROZO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.298.580.
Este Tribunal para resolver observa:
Ahora bien, este Tribunal considera que tratándose de un cobro de bolívares por vía ejecutiva, se hace inoficioso el pronunciamiento respecto a los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama, en el entendido que por la naturaleza del juicio planteado la deuda se haya en documento reconocido
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 630, respecto al presente juicio de cobro de bolívares vía ejecutiva, se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles anteriormente descritos. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud a la naturaleza de la presente causa, esta Operadora de Justicia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles propiedad del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEROZO AVILA, ya identificado:
1. Un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° III 07-01 y la vivienda sobre ella construida, Tipo B, manzana 7, de la Urbanización Oasis Country III villas, ubicada en la intersección de la Avenida 11A con la Calle 25; en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la Parroquia, Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Catastral N° 04-1267. La parcela III 07-01 tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en once metros (11,00 mts.) aproximadamente con calle 04; SUROESTE: en once metros (11,00 mts.) aproximadamente con Parcela III 07-14; SURESTE: en diecisiete metros (17,00 mts.) aproximadamente con avenida sur y NOROESTE: en diecisiete metros (17,00 mts.) aproximadamente con Parcela III 07-02. La vivienda unifamiliar Tipo B edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 M2), según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2010, inscrito bajo el No. 2010.180, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1458, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.
2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Urbanización La Marina, Sector 04, calle 1, N° 05, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, de este Municipio. Sobre el mismo, se encuentra construida una vivienda tipo casa y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa 06 y mide 10.00 mts; Sur: Con calle 01 y mide 10.00 mts; Este: con casa 03 y mide 20.00 mts y; Oeste: Con casa 07 y mide 20.00 mts, según consta de documento registro por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2009, inscrito bajo el No. 2009.2100, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.470, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles propiedad del demandado y fiador solidario y principal pagador ALEXANDER RAFAEL PEROZO AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-21.165.618:
• Un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° III 07-01 y la vivienda sobre ella construida, Tipo B, manzana 7, de la Urbanización Oasis Country III villas, ubicada en la intersección de la Avenida 11A con la Calle 25; en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la Parroquia, Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Catastral N° 04-1267. La parcela III 07-01 tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en once metros (11,00 mts.) aproximadamente con calle 04; SUROESTE: en once metros (11,00 mts.) aproximadamente con Parcela III 07-14; SURESTE: en diecisiete metros (17,00 mts.) aproximadamente con avenida sur y NOROESTE: en diecisiete metros (17,00 mts.) aproximadamente con Parcela III 07-02. La vivienda unifamiliar Tipo B edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 M2), según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2010, inscrito bajo el No. 2010.180, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1458, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.
• Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Urbanización La Marina, Sector 04, calle 1, N° 05, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, de este Municipio. Sobre el mismo, se encuentra construida una vivienda tipo casa y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa 06 y mide 10.00 mts; Sur: Con calle 01 y mide 10.00 mts; Este: con casa 03 y mide 20.00 mts y; Oeste: Con casa 07 y mide 20.00 mts, según consta de documento registro por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2009, inscrito bajo el No. 2009.2100, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.470, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la muy noble y leal ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. KATTY URDANETA GONZALEZ, LA SECRETARIA

Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha, siendo las ____________ (___:____ .m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No 59.676 y se libró oficio bajo los Nos. 284-26, 285-26 y 286-26.
LA SECRETARIA

Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jg
Resolución No.__135____-.