REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 2127-25
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano GILBERTO JOSÉ MAVÁREZ GOZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.794.836, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “MEDIPLUS ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A”, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-50087397-2, debidamente asistido por la abogada SILVIA REYES ARAMBULET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matricula Nro. 39.498; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0032, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la presente causa al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En la misma fecha (04 de noviembre de 2025), la Secretaria Temporal se libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente “MEDIPLUS ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A”,

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la contribuyente, recibida, firmados y sellados, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la Secretaria Accidental de este Despacho Judicial dejó constancia de que se libraron los Oficios de Notificación Nros. 247-25 y 248--25, dirigidos a el Procurador General de la Republica y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación Nro. 248-25, dirigidos al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación Nro. 247-25, dirigido al Procurador General de la Republica, firmado y sellado, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), el ciudadano GILBERTO JOSE MAVAREZ GOZALEZ, Titular de la Cedula de identidad. V- 18.794.836, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente y asistido por la abogada SILVIA REYES ARAMBULET, debidamente inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nro. 39.498, otorgó poder especial APUD ACTA a la abogada anteriormente mencionada y a la abogada ARABEY CARABALLO PEREZ debidamente inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nro. 19.448.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, debido a que el artículo 294 del precitado texto legal ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
En fecha veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la contribuyente interpuso el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa identificada con le alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E3799 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue resuelto mediante la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0032, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así las cosas, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se remitió copia certificada del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico recibido ante este Despacho Judicial en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), según oficio SNAT/INTI/GRTI/RZ/DJT/CAJ/2025/1293, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este órgano jurisdiccional considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0032, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 286 del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de ley antes planteado, .por lo cual la considera teste Tribunal que la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano GILBERTO JOSE MAVAREZ GOZALEZ, anteriormente identificado, manifestó que actúa como Presidente de la sociedad mercantil “MEDIPLUS ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A”., y al efecto consignó acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa mercantil antes mencionada, en la cual consta su carácter de accionista, tal y como se evidencia en el expediente administrativo.
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente la facultad con que actúa el referido ciudadano, en representación de la contribuyente de autos, así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano GILBERTO JOSÉ MAVÁREZ GOZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.794.836, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “MEDIPLUS ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A”, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-50087397-2, debidamente asistido por la abogada SILVIA REYES ARAMBULET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matricula Nro. 39.498; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0032, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); sustanciado bajo el expediente Nro. 2127-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano GILBERTO JOSÉ MAVÁREZ GOZÁLEZ, plenamente identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “MEDIPLUS ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A, debidamente asistido por la abogada SILVIA REYES ARAMBULET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matricula Nro. 39.498; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0032, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano GILBERTO JOSÉ MAVÁREZ GOZÁLEZ, plenamente identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “MEDIPLUS ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A”, debidamente asistido por la abogada SILVIA REYES ARAMBULET, anteriormente identificada; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0032, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. María Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.
En la misma fecha (06 de mayo de 2026) se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2026. Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

| La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.














MIAC/ec.