REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°
Exp. Nro. 2134-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y medidas Cautelares de Suspensión de Efectos interpuesto por el abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 5.849.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A.”, constituida a tenor de documento inserto ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el No. 43, Libro 66, Tomo 3, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07006875-2; en contra la Resolución signada bajo letras y números IMT-GCJ-1104-2025, de fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, notificada el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, al Síndico Procurador de Maracaibo del estado Zulia y al Intendente Municipal de Maracaibo del estado Zulia, respectivamente.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial de la contribuyente de autos, José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del tribunal que se sirva notificar efectivamente, al Intendente Municipal Tributario de la Alcaldía de Maracaibo, al Alcalde de dicha Alcaldía y al Síndico Procurador Municipal, del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada en esta causa…”.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 259-25, dirigido al Alcalde y el oficio N° 261-25 dirigido al Intendente, recibido, firmado y sellado el día 12/12/2025. Y el oficio N° 260-25, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día 15/12/2025…”. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la abogada Daviana Carolina Sthormes Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. 20.331.261, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 198.738, actuando en su carácter de representante judicial del Municipio Maracaibo del estado Zulia, concurrió ante este despacho y consignó escrito donde expuso: “…FORMALMENTE [SOLICITÓ], QUE SE ORDENE LA NOTIFICACION QUE HAYA DE PRACTICARSE CONFORME A LA LEY CUMPLIENDO CON LAS FORMALIDADES DICHAS.”
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dictó auto donde se acordó dejar sin efecto el oficio de notificación N° 260-2025 y en consecuencia se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique de la entrada del Recurso Contencioso Tributario al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de continuar con el impulso del proceso judicial que nos ocupa, solicito del tribunal que se sirva notificar efectivamente, al Sindico Procurador Municipal, de los Anexos contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada en esta causa, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 153 de la LOPPM…”
En fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, concurrió ante este despacho y consignó escrito de “Caucionamiento”, siendo agregado a las actas procesales.
En fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto ordenó librar los oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, al Intendente Municipal de Maracaibo del estado Zulia, al Síndico Procurador de Maracaibo del estado Zulia y boleta de notificación dirigida a la contribuyente, respectivamente.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 065, 066, y 067-26, dirigidos al Alcalde 065, Intendente 066, y 067 Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día 04/05/2026…”. En la misma fecha, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 064-26, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día 04/03/2026…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto Boleta de Notificación dirigido a “GALLETERA INDEPENDECIA, C.A” recibida, firmada y sellada por el Ciudadano Abog José Ferreira, identificado con la cedula de identidad N° V-5.849.217, en su carácter de apoderado judicial, el día Diez (10) de marzo del presente año siendo las 9:40am…”. Asimismo, la Secretaria Natural de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó la notificación correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal Superior mediante sentencia interlocutoria Nro. 049-2026, se declaró competente para conocer del presente recurso, se admitió provisionalmente y declaró Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar realizada por la contribuyente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo se efectuó en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en la persona del abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 5.849.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del precitado texto orgánico.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (16 de Octubre de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho: 22, 23, 27, 28, 29 y 30 del mes de octubre; 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 24 y 25 del mes de noviembre, 2, 3 y 8 de mes de diciembre (total: 21 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo primer día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada bajo letras y números IMT-GCJ-1104-2025, de fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A.”, al efecto consignó copia simple del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Diciembre de 2015 inserto bajo el Nro. 3, Tomo 134, folio del 14 hasta el 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria (vid. Folios del 12 al 14 del presente expediente), de cuyo contenido se observa la facultad que se le otorga al referido abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente. En consecuencia, al no haber sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A.”, contra la Resolución signada bajo letras y números IMT-GCJ-1104-2025, de fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A.”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2134-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A.”, antes identificada, contra la Resolución signada bajo letras y números IMT-GCJ-1104-2025, de fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libraron oficios Nros._______-2026, _______-2026 y _______-2026 dirigidos al Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, al Intendente Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia. De igual forma, se libró boleta de notificación al contribuyente.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana Garcia.
MIAC/FD.-
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