REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°


Exp. Nro. 2138-26
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Elizabeth Coromoto Chirinos Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.848.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA EL LAGO, C.A”, asistida por el abogado José Fereira González, inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 135.254; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el Nro. 113, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-070141484; contra la Planilla de Resolución y Liquidación No. 20250410000420, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 31 de octubre de 2025.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General de la República, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo, se libraron los oficios de las notificaciones. En esta misma fecha la apoderada judicial, identificada al inicio de la presente sentencia interlocutoria, le confirió Poder Apud Acta al abogado José Fereira González, para actuar como apoderado judicial de la recurrente.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto…”.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficios Nros. 013 y 012-26, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Zuliana y a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público recibido, firmado y sellado el día 27/01/2026…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 011-2026 dirigido al Procurador General de la República recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 23/02/2026…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra Planilla de Resolución y Liquidación No. 20250410000420, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cabe destacar que, la sociedad mercantil recurrente está domiciliada en el municipio Maracaibo, estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo que conforme a lo previsto en los artículos 286, 339 y 341 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo se efectuó en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en la persona de la ciudadana Elizabeth Coromoto Chirinos Vargas, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (31 de octubre de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (19 de enero de 2026), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho, el cual se detalla de la siguiente forma:
• Noviembre-2025: 3,4,5,6,10,11,12,13,19,20,24 y 25
• Diciembre-2025: 2,3,8,9,10,15,16 y 18.
• Enero-2026: 7,8,12,13,14,15 y 19.
Total: 27 días de despacho, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto superando con creces el lapso de interposición, razón por lo que se considera intempestivo el mismo. Así se decide.
En razón de lo anterior, este Tribunal considera forzosa la declaratoria de INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto extemporáneamente, y así se declara.-
Dada la ocurrencia de esta causal de inadmisibilidad, es innecesario examinar las demás causales de inadmisibilidad, así se declara.-

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA EL LAGO, C.A”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2138-26, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA EL LAGO, C.A”, plenamente identificada en autos, contra la Planilla de Resolución y Liquidación No. 20250410000420, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,




Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,




Abog. Diosana García.


En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria Temporal,


Abog. Diosana García.

MIAC/Lt-