REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216°- 167°
Exp. Nro. 2136-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Sergio de Jesús Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.700.630, procediendo en este acto en su carácter de Secretario General del SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE TRASPORTISTAS EL SAMIDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZUIA (SINTRASAMIDE), asistido por los abogados Denny Alberto Romero Reyes y Yurvi Josefina Romero de García, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.805.599 y V- 9.705.029, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 281.482 y 216.373, respectivamente, debidamente registrado ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo según registro sindical llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, inscrita bajo el N° 2080, folio 127, de fecha 15 de julio de 1999, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J- 312633166; contra la Resolución N°20250410002817 y Liquidación N° 041001554002817, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Recaudación de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
En fecha quince (15) de diciembre dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada a la presente causa, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2136-25. Asimismo, se ordenó librar los oficios de notificación correspondientes al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nros. 266-25 y 267-25, el oficio N° 266-25, dirigido a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público y el oficio N° 267-25, dirigido al Gerente Regional de tributos internos de la Region Zuliana (SENIAT), recibido, firmado y sellado el día 27/01/2026. Para que sean agregadas a las actas que integran el expediente…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 265-25, dirigido dirigido al Procurador General de la República recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 23/02/2026. Para que sean agregadas a las actas que integran el expediente…”. Asimismo, el Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), el ciudadano Sergio de Jesús Romero, anteriormente identificado, asistido por los abogados Denny Alberto Romero Reyes y Yurvi Josefina Romero de García, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 281.482 y 216.373, consigno escrito en el cual solicitó el DESISTIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria Nro. 041-2026, de esta misma fecha, declaró la admisión provisional del presente recurso para conocer de la acción de amparo cautelar ejercida en el presente recurso y a su vez se declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida por la contribuyente SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE TRASPORTISTAS EL SAMIDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZUIA (SINTRASAMIDE), asimismo, se ordenó la notificación de la mencionada decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con los previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2016).
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Punto Previo
Antes de entrar a conocer acerca de la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario vigente, esta Juzgadora estima necesario referirse acerca de la solicitud realizada en fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2025), por el representante de la contribuyente-recurrente, en la cual consignó diligencia judicial en la cual solicitó el desistimiento en el presente recurso contencioso tributario.
Ahora bien, observa este Tribunal que corre inserto a los folios treinta y ocho (38) al sesenta y cuatro (64) del expediente judicial los estatutos sociales del SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE TRASPORTISTAS EL SAMIDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA (SINTRASAMIDE), donde establece que para desistir de la presente demanda el ciudadano Sergio de Jesús Romero, plenamente identificado, actuando como Secretario General, debe estar expresamente autorizado por la Junta Directiva del Sindicato; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, estima pertinente que CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO DE LEY previsto en los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2020, hasta que no conste en actas la referida autorización para poder desistir por parte de los directivos del Sindicato. Así se declara.-
Resuelto lo anterior, este Juzgado Superior pasa a resolver acerca de la Admisión del Recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, el cual establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:



1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado fue efectuada por la Administración Tributaria en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (25 de noviembre de 2025) hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho; esto 2, 3, 8, 9,10 y 15 del mes de diciembre (total: 06 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el sexto (6°) día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que, la contribuyente-recurrente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N°20250410002817 y Liquidación N° 041001554002817, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Recaudación de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra el Acto Administrativo el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el Código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Sergio de Jesús Romero, plenamente identificado en autos, manifiesta que actúa como Secretario General del SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE TRASPORTISTAS EL SAMIDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA (SINTRASAMIDE), y a tal efecto consignó Acta Constitutiva, en fecha 15 de julio de 1999, anotado bajo el Nro. 2080, Folio 127, (vid. Folios del 23 al 33 del presente expediente judicial) y estatutos sociales (vid. Folios del 38 al 64 del presente expediente judicial), en el cual se acredita la representación. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la recurrente y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Sergio de Jesús Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.700.630, en su carácter de Secretario General del SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE TRASPORTISTAS EL SAMIDE DEL MINUCIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA (SINTRASAMIDE), contra la Resolución N°20250410002817 y Liquidación N° 041001554002817, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Recaudación de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE TRASPORTISTAS EL SAMIDE DEL MINUCIPIO MARACAIBO ESTADO ZUIA (SINTRASAMIDE), antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2136-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Se ORDENA QUE CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO DE LEY previsto en los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2020

2. Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Sergio de Jesús Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.700.630, en su carácter de Secretario General del SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE TRASPORTISTAS EL SAMIDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZUIA (SINTRASAMIDE) antes identificada, contra la Resolución N°20250410002817 y Liquidación N° 041001554002817, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Recaudación de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3. Se ORDENA notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. María Ignacia Añez Cardozo La Secretaria Temporal,

Abog. Diosana García

En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ -2026.- Asimismo, se libró el oficio de notificación bajo Nro.______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
La Secretaria Temporal,

Abog. Diosana García
MIAC/ec-.