REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°


Exp. Nro. 2133-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Nelson Enrique Nava Valencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.002.003, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE MUDO, C.A”, asistido por los abogados Denny Alberto Romero Reyes, inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 281.482 y Yuvri Josefina Romero de García, inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 216.373, respectivamente; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de 2014, bajo el Nro. 1, Tomo 64-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-40421629-4; contra la Planilla de Resolución y Liquidación No. 20250410003920, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 23 de octubre de 2023.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General de la República, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha se libraron los oficios de las notificaciones.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficios Nros. 258-25 y 257-25, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Zuliana (SENIAT) y a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público recibido, firmado y sellado el día 27/01/2026…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 256-2025 dirigido al Procurador General de la República recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 23/02/2026…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario y se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la sociedad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE MUDO, C.A", asimismo se ordenó librar oficio de notificación dirigido a la Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:


Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo se efectuó en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en la persona del Presidente de la sociedad mercantil, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (23 de octubre de 2025) hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho: 27, 28, 29 y 30 del mes de octubre; 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 24 y 25 del mes de noviembre; 2, y 3 del mes de diciembre (total: 18 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el décimo octavo día (18°) para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que la contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Planilla de Resolución y Liquidación No. 20250410003920, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Nelson Enrique Nava Valencia, plenamente identificado en autos, manifestó que actúa como Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE MUDO, C.A”, al efecto consignó copia certificada del Acta Constitutiva, constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2014, quedando anotada bajo el Nro. 1, Tomo 64-A, (vid. Folios del 25 al 31 del presente expediente), de cuyo contenido se observa la facultad que se le otorga al referido ciudadano para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza judicial de la recurrente. En consecuencia, al no haber sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el ciudadano Nelson Enrique Nava Valencia, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Nelson Enrique Nava Valencia, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE MUDO, C.A”; en contra de la Planilla de Resolución y Liquidación No. 20250410003920, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 23 de octubre de 205. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE MUDO, C.A”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2133-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ““INVERSIONES Y TRANSPORTE MUDO, C.A”, antes identificada, contra de la Planilla de Resolución y Liquidación No. 20250410003920, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 23 de octubre de 2025.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,




Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,




Abog. Diosana García.


En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

La Secretaria Temporal,


Abog. Diosana García.

MIAC/Lt-