REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de mayo de dos mil Veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: L-2026-000072
Parte Actora: JORGE LUIS FARIAS MENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.844.887 domiciliado en la Calle Perú Nro 22 Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas de estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Actora MARIA VICTORIA NAVA abogado en ejercicio e, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 131.137
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A (anteriormente denominada TUBEN PLAST, S.A) domiciliada en Valencia estado Carabobo.
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo demandada: ARMANDO JOSE SANCHEZ RINCON abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo los Nro 87.679
Parte demandada solidariamente: Entidad de Trabajo ALCAVE, C.A domiciliada en Valencia estado Carabobo.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos de carácter Laboral.
Hoy, Viernes 08 de mayo de 2026, comparecen ante la unidad de recepción y Distribución de documentos (URDD) de este circuito Judicial laboral el ciudadano: JORGE LUIS FARIAS MENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.844.887, debidamente asistido por el profesional del derecho MARIA VICTORIA NAVA, inscrita en inpreabogado bajo los Nro. 131.137 y el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ARMANDO JOSE SANCHEZ RINCON abogado en ejercicios e inscrito en inpreabogado bajo los Nro 87.679 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, y solidariamente la sociedad Mercantil ALCAVE, C.A según consta en documento poder el cual es agregado a las actas y consignan diligencia mediante la cual se dan por notificado de la presente reclamación y de mutuo acuerdo las partes solicitan al despacho el adelanto de la presente audiencia a los fines de resolver la demanda incoada por su despacho. En consecuencia quien suscribe la presente acta procedió a la revisión del cronograma de audiencia y no existiendo ningún impedimento se provee conforme a lo solicitado. Siendo las 10:30 am, se da así inicio y tiene lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano: JORGE LUIS FARIAS MENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.844.887, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho MARIA VICTORIA NAVA, inscrita en inpreabogado bajo los Nro. 131.137 y el ciudadano: ARMANDO JOSE SANCHEZ RINCON, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 87.679 en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil: PAVCO DE VENEZUELA, S.A Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte reclamante ciudadano: JORGE LUIS FARIAS MENCIA, suficientemente identificado en actas el pago de las prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 5.215.256,85) cuales se realizo transferencia en la Entidad Bancaria Banco Principal a la cuenta perteneciente al extrabajdor Nro. 01080116890100172551, en esta misma fecha, los cuales se comprometen a consignar dicho soporte, Cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, a través de acta transaccional constante de Cuatro (04) folios y Dos (02) anexos el cual se agrega a las actas. En este Estado interviene la parte actora ciudadano : JORGE LUIS FARIAS MENCIA con la asistencia antes mencionada quien expone: “ Que por cuanto en su libelo de demanda no se indico su domicilio de habitación establece que se encuentra domiciliado en la Calle Perú Nro 22 Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas de estado Zulia, e igualmente que era asesor comercial en el estado Zulia, acto seguido expone que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, leída el acta transaccional con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, libre de presión y apremio y su entera libertad aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa en los términos establecidos, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo las correspondientes cantidades a través de transferencias bancarias antes señaladas .Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTES ACTORA y ABOGADA ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA .
Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL
JCD/JCQ/jjcd
ASUNTO: -L-2026-000072
Resolución número: PJ0012026000014
Asiento Diario Nro
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