REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 15.270
I
INTRODUCCIÓN
Visto el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación, efectuado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por la abogada en ejercicio Gisela Coromoto Barberii, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.992, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.524.733, domiciliada en la ciudad de Tallahassee, estado de Florida de los Estados Unidos de América, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 31, proferida por este Juzgado Superior en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), es por lo que este Sentenciador, encontrándose dentro de la oportunidad correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo acerca de su admisibilidad, tal y como lo establece el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, la sentencia dictada por este Juzgado Ad-quem, declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, las apelaciones propuestas en fechas diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA (IZOT) C.A., contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), emitidas por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR contra la prenombrada sociedad mercantil. SEGUNDO: declarar NULA la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR contra la prenombrada sociedad mercantil. TERCERO: se declara PROCEDENTE la excepción perentoria de fondo relativa a la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN propuesta por la parte demandada sociedad mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA (IZOT) C.A., en su escrito de contestación de la demanda de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). CUARTO: se EXTINGE LA ACCIÓN intentada por la representación judicial de parte actora ciudadana, ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado contra la sociedad mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA (IZOT) C.A. QUINTO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Previo al análisis sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación anunciado en la presente causa, es menester para quien hoy decide, verificar si, en efecto, éste fue ejercido dentro de la oportunidad legalmente establecida por el Legislador para tal fin.
Así las cosas, tenemos que, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgador que, en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), esta Superioridad, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 31, con ocasión al juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare la ciudadana ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, C.A (IZOT).

Ahora bien, cabe destacar que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Oficio Judicial profirió auto mediante el cual acordó diferir el pronunciamiento de la decisión por un lapso de treinta (30) días continuos conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se entiende que el primer día para sentenciar inició en fecha veintiuno (21) de marzo y finalizaría en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026). Con estos datos en la palestra, es de constatarse de actas que, la decisión No. 31, fue emitida en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), es decir, fue proferida de manera tempestiva, y dentro del aludido periodo de treinta (30) días continuos, dejando constancia eso sí, que para la interposición de cualquier recurso se dejarían transcurrir íntegramente. Así las cosas, la representación judicial de la parte actora, ciudadana ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR, presentó diligencia, en donde anunció el recurso extraordinario de casación en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), superando con creces el lapso para la interposición del recurso respectivo. ASÍ SE DETERMINA.-
siendo que el aludido fallo fue proferido dentro del lapso legal de sesenta (60) días establecidos en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo a su naturaleza de definitiva, es por lo que debe indicar este Operador de Justicia que, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer tempestivamente el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación, a tenor de lo preceptuado en el artículo 314 eiusdem, comenzaría a transcurrir una vez constara en actas la publicación de la sentencia. ASÍ SE DETERMINA. -

Así las cosas, el lapso ordinario para la interposición del Recurso Extraordinario de Casación en la presente oportunidad, iniciaría el día martes siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026) y finalizaría el día martes veintiocho (28) de abril de los corrientes. Teniendo en cuenta que los días jueves nueve (09), viernes diez (10), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), martes veintiuno (21) y miércoles veintidós (22), del referido mes, este Juzgado Superior acordó no dar despacho. En derivación de lo anterior, se verifica de actas que la representación judicial de la parte actora ciudadana ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR, presentó en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), escrito en la cual interpuso recurso extraordinario de casación, actuación que supera con creces el lapso dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE CONSTATA. -
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deberá declarar, tal y como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadana ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 31, dictada por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026). ASÍ SE DECIDE. -
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (26), por la representación judicial de la parte actora, ciudadana ILIA VICTORIA ROA FUENMAYOR, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 31, dictada en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare la prenombrada ciudadana, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
MSc. YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. SUHELLEN VALERA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 60

LA SECRETARIA

ABG. SUHELLEN VALERA CAMACHO






Exp. 15.270
YJCR.-